Normativa sobre prevención de riesgos en caídas desde altura
En España, la normativa en materia de prevención de riesgos laborales establece que a partir de 2 metros de altura el trabajador debe contar con medidas de protección adicionales contra caídas. Esto se regula principalmente en el Real Decreto 1627/1997 sobre Seguridad y Salud en Obras de Construcción y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995).

Medidas de seguridad obligatorias a partir de 2 metros de altura:
Protecciones colectivas (prioritarias según la normativa):
- Barandillas de seguridad con una altura mínima de 90 cm.
- Redes de seguridad homologadas.
- Andamios con sistemas de protección lateral.
- Plataformas de trabajo con protección contra caídas.
Protecciones individuales (si las colectivas no son suficientes o no se pueden aplicar):
Arnés de seguridad sujeto a un punto de anclaje que resista al menos 1.500 kg.
Líneas de vida horizontales o verticales para desplazamientos seguros.
Casco de seguridad con barboquejo, si existe riesgo de caída de objetos.
¿Qué pasa con alturas inferiores a 2 metros?
Aunque la normativa no exige de forma generalizada el uso de protección anticaídas por debajo de los 2 metros, sí obliga a evaluar el riesgo y aplicar medidas de seguridad adecuadas si existe peligro real de caída. Por ejemplo:
- Uso de escaleras portátiles: deben estar bien apoyadas, sujetas y en buen estado.
- Superficies de trabajo: deben ser estables y antideslizantes.
- Trabajos en bordes o huecos: pueden requerir barandillas o redes, incluso por debajo de los 2 metros.
Por lo tanto, aunque la exigencia de arnés y líneas de vida comienza a partir de 2 metros, cualquier caída, incluso desde un metro, puede ser motivo de sanción si no se han aplicado las medidas de prevención adecuadas.
Un trabajador de la construcción que sufre una caída desde una escalera, incluso desde una altura de un metro, puede reclamar una indemnización si se demuestra que la empresa incumplió con las medidas de seguridad establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Posibles fundamentos para la reclamación por caída en altura
OMISION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Si la empresa no proporcionó los medios adecuados para minimizar el riesgo de caída (por ejemplo, no asegurar correctamente la escalera, no dotar al trabajador de calzado adecuado o no proporcionar formación sobre su uso seguro), podría ser responsable del accidente.

FALTA DE EVALUACION DE RIESGOS
Según el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL, Ley 31/1995), la empresa debe realizar una evaluación de riesgos y establecer medidas de prevención adaptadas a cada tarea.

NORMATIVA APLICABLE A LA PREVENCIÓN DE CAÍDAS EN EL TRABAJO
- Incumplimiento del Real Decreto 486/1997 sobre Lugares de Trabajo, que establece que las superficies de trabajo deben ser seguras y evitar riesgos de caídas.
- Real Decreto 1215/1997 sobre equipos de trabajo, que obliga a la empresa a garantizar que las escaleras sean adecuadas y seguras para su uso.
- Reglamento de los Servicios de Prevención ( Real Decreto 39/1997 ): Si la empresa no realizó una formación adecuada al trabajador sobre el uso seguro de escaleras, también podría ser responsable.
- Normas específicas del sector construcción: El Real Decreto 1627/1997 sobre Seguridad y Salud en Obras de Construcción establece que el empresario debe aplicar medidas específicas para evitar caídas desde altura.

Posibles fundamentos para la reclamación por caída en altura
Si el trabajador sufrió lesiones debido a la omisión de medidas de seguridad, puede ser viable reclamar una indemnización.
Para ello, es recomendable recopilar:
- Pruebas (testimonios, informes de prevención, fotografías de la escalera, etc.)
- contactar con un abogado especializado en accidentes laborales.
- Prestación por accidente laboral (Seguridad Social): Prestación por incapacidad temporal (75% de la base reguladora durante el periodo de baja) , pensión por incapacidad permanente o lesiones permanentes no invalidantes
- Indemnización por responsabilidad civil (si la empresa actuó con negligencia): Si se puede demostrar la falta de medidas de seguridad se podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios conforme al baremo.
- Recargo de prestaciones (si se demuestra infracción de la normativa de prevención): Si se denuncia a Inspección de trabajo esta puede determinar un 30 a un 50% más en todas las prestaciones de la Seguridad Social