En Indemnización por Accidente Laboral, contamos con más de 20 años de experiencia en la defensa de los derechos de los trabajadores que han sufrido accidentes en el entorno laboral.
Uno de los principios fundamentales en la determinación de un accidente de trabajo es la presunción de laboralidad, que establece que cualquier accidente ocurrido en tiempo y lugar de trabajo debe considerarse, en principio, como un accidente laboral.

¿Qué significa la presunción de laboralidad?
El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que se presume accidente de trabajo aquel que sucede dentro del horario laboral y en el lugar donde el trabajador desempeña sus funciones. Esta presunción opera a favor del trabajador, evitando que tenga que demostrar que el accidente ocurrió en el ejercicio de su actividad profesional.
¿Cómo se aplica esta presunción?
Para que un accidente sea considerado laboral bajo esta presunción, deben concurrir dos factores clave:
Que ocurra en tiempo de trabajo: Siempre que se encuentre dentro de la jornada laboral establecida por contrato.
Que suceda en el lugar de trabajo: Comprendiendo tanto el centro de trabajo habitual como otros espacios donde el trabajador desempeñe sus funciones.
Casos en los que se rompe la presunción de laboralidad
Situaciones en las que no se considera accidente de trabajo:

La presunción de laboralidad solo queda desvirtuada cuando se prueban hechos de tal magnitud que evidencien la absoluta falta de relación entre el trabajo y el siniestro.
Algunos ejemplos en los que la empresa o la mutua pueden tratar de desvirtuar la presunción son:
- Si el accidente se produce por causas ajenas al trabajo, como una enfermedad preexistente sin conexión con la actividad laboral.
- Si el trabajador se encontraba realizando actividades personales en horario laboral dentro del centro de trabajo.
- En casos de imprudencia temeraria o dolo, donde el trabajador haya actuado con negligencia grave o intención de autolesionarse.
Enfermedades y la presunción de laboralidad:
Algunos pronunciamientos judiciales han indicado que esta presunción se aplica exclusivamente a los accidentes en sentido estricto, pero no a las enfermedades que requieren prueba del nexo causal con el trabajo.
No se consideran accidentes laborales
(ejemplo: gripe, trastornos gastrointestinales…)
Pueden acogerse a la presunción
(ejemplo: infarto de miocardio, trombosis cerebral…)
La jurisprudencia ha determinado que enfermedades de aparición súbita y violenta, como un infarto de miocardio o una trombosis cerebral, sí pueden acogerse a la presunción si se manifiestan en tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario que demuestre que su origen es extralaboral.
La aplicación jurisprudencial de la presunción
La jurisprudencia ha ido ampliando la aplicación de la presunción de laboralidad no solo al tiempo efectivo de trabajo.
Casos en los que se aplica la presunción

- Descansos y pausas dentro del recinto de la empresa.
- Vestuarios, aseos y comedores de la empresa.
- Aparcamientos de la empresa si el trabajador aún no ha abandonado la zona de trabajo.
- Actividades en el domicilio en casos de teletrabajo, siempre que se demuestre que el trabajador estaba realizando funciones laborales en el momento del accidente.
Por el contrario, la jurisprudencia ha sido estricta al no aplicar la presunción de laboralidad a los accidentes «in itinere» (ocurridos en el trayecto hacia o desde el trabajo), dado que estos no suceden estrictamente dentro del tiempo y lugar de trabajo.
Además, en situaciones donde el trabajador sufre un accidente en la empresa fuera del horario laboral (como al acudir por motivos personales), no se considera accidente laboral, salvo que se demuestre que la presencia estaba relacionada con sus funciones.
Beneficios de la calificación como accidente de trabajo
Si un accidente es considerado como laboral, el trabajador tiene derecho a una serie de prestaciones y beneficios adicionales:
- Prestaciones económicas mejoradas, incluyendo una mayor compensación económica durante la baja médica.
- Acceso a indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del accidente.
- Posibilidad de recargos a la empresa en caso de falta de medidas de seguridad.
- Reconocimiento de secuelas y discapacidades con mayor protección social y pensiones en caso de incapacidad permanente.