Pensión de orfandad

Pensión por Orfandad: Definición, Tipos y beneficiarios

 

La pensión de orfandad garantiza el sustento de los hijos menores o discapacitados cuando un padre o madre fallece en accidente laboral. Esta prestación económica, gestionada por la Seguridad Social, busca proteger a los menores que pierden a su sostén familiar debido a un siniestro en el trabajo. Si estás en esta situación, es crucial conocer cómo solicitarla, cuánto puedes recibir y hasta qué edad se mantiene.

La pensión de orfandad se divide en dos modalidades:

  • Orfandad absoluta: Cuando fallecen ambos padres.
  • Orfandad parcial: Cuando solo muere uno de los progenitores.

Beneficiarios:
Hijos menores de 21 años (o 26 si estudian).
Hijos con discapacidad (sin límite de edad si su incapacidad es igual o superior al 65%).
Hijos acogidos legalmente en los mismos términos que los biológicos.

 

2. Marco legal: Artículo 175 LGSS y límites de edad

 

Esta prestación está regulada por la Ley General de la Seguridad Social (Art. 175), que establece:

  • Edad máxima:
    • 21 años (general).
    • 26 años si están estudiando y dependen económicamente.
    • Sin límite si tienen una discapacidad reconocida.
  • Requisitos: El padre/madre fallecido debe estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada.

 

3. Derechos: Cuantías según número de hijos y situaciones especiales

 

El monto de la pensión varía según:

  • Número de hijos: A mayor número de huérfanos, menor es el porcentaje individual, pero el total aumenta.
  • Base reguladora: Se calcula sobre el promedio de las bases de cotización del fallecido en los últimos años.

Ejemplo de cálculo (2024):

  • 1 hijo: 20% de la base reguladora.
  • 2 hijos: 15% para cada uno (30% total).
  • 3 o más hijos: 10% por hijo, con un mínimo garantizado.

 

4. Pasos para solicitar la pensión de orfandad

 

  1. Reunir la documentación:
    • Certificado de defunción.
    • Informe de accidente laboral (parte médico y denuncia de la empresa).
    • Libro de familia o documento que acredite la filiación.
    • Certificado de estudios (si el hijo es mayor de 21 años).
    • Informe de discapacidad (si aplica).
  2. Presentar la solicitud:
    • Presencial: En las oficinas del INSS o mutualidad correspondiente.
    • Online: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  3. Esperar resolución: El plazo suele ser de 3 a 6 meses.

 

5. Consejos para agilizar el trámite

 

  • Acreditar la dependencia económica: Si el hijo es mayor de 21 años, debe demostrar que no tiene ingresos propios.
  • Verificar el alta laboral del fallecido: Si la empresa no dio de alta al trabajador, aún se puede reclamar, pero el proceso es más complejo.
  • Revisar convenios colectivos: Algunos sectores ofrecen pensiones complementarias.

 

6. Preguntas frecuentes (FAQ)

 

✔ ¿La pensión de orfandad cubre estudios universitarios?

Sí, siempre que el hijo no supere los 26 años y acredite matrícula oficial.

✔ ¿Qué pasa si el hijo trabaja?

Si el beneficiario tiene ingresos propios, puede perder el derecho si supera un límite establecido.

✔ ¿Se puede cobrar si el accidente no fue reconocido inicialmente como laboral?

Sí, pero habrá que demostrar el nexo causal mediante informes médicos y legales.

✔ ¿La pensión es compatible con otras ayudas?

Sí, pero puede reducirse si el hijo recibe otras prestaciones por el mismo concepto.

 

Conclusión

 

La pensión de orfandad es un derecho fundamental para los hijos de trabajadores fallecidos en accidente laboral. Si enfrentas esta situación, no dudes en reclamarla y asegurar el futuro de tus hijos. En casos de [muerte por accidente de trabajo], contar con asesoramiento legal puede marcar la diferencia.

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