Indemnización por
Accidente Laboral
Más de 20 años ayudando
a trabajadores
que han sufrido
un accidente laboral
El inspector visitará el lugar del accidente, preguntará a los testigos, requerirá a la empresa la documentación relativa a prevención de riesgos laborales y determinará las causas del accidente laboral.
Es la clave de todo el proceso. La pericia del abogado para redactar la denuncia a Inspección de Trabajo es la clave para que se investigue correctamente las posibles infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Si no se cumple con todas las medidas de prevención de riesgos laborales Inspección de Trabajo levantará una acta de infracción que conllevará una multa para la empresa.
Cuando la infracción se considera que es la causa directa de las lesiones se impondrá un recargo en las prestaciones del 30%-50% que bneficiará al trabajador lesionado en el incremento en esa proporción de la prestación por incapacidad temporal e incapacidad permanente.
Día de perjuicio muy grave: 125,55 €
Día de perjuicio grave: 92,66 €
Día de perjuicio moderado: 64,24 €
Día de perjuicio básico: 37,07 €
El baremo que regula las indemnizaciones por accidentes laborales establece un sistema depuntuación de 1-100 para las secuelas físicas y psicológicas y otro de 1-50 paralas secuelas psicológicas.
Leve
Moderado
Grave
Muy Grave
incapacidad
Parcial
Total
Absoluta
Gran Invalidez
indemnización
entre 1.853,23 € y 18.532,29 €
entre 12.354,86 € y 61.774,29 €
entre 49.419,44 € y 123.548,59 €
entre 111.193,73 € y 185.322,88 €
Se entiende como perjuicio económico o lucro cesante el dinero presente y futuro que un trabajador sufre por sufrir un accidente laboral. Por ejemplo si las lesiones provocan que el trabajador ya no pueda ejercer su profesión y se le concede una pensión del 55% de su salario se podrá reclamar por esa pérdida salarial hasta la edad de jubilación.
Una vez se tiene calculada la indemnización que se va a reclamar se redacta la papeleta de conciliación donde se explica y se acredita las cantidades indemnizatorias que se reclaman a la otra parte (empresa y su seguro).
A los 15 días de presentada la papeleta se cita a ambas partes al acto de conciliación en el SMAC (Servicio de mediación , arbitraje y conciliación).
Si hay acuerdo en ese mismo acto se formalizan las condiciones del acuerdo y se fija una fecha para la entrega de la indemnización.
Si no hay acuerdo entre las partes o directamente la otra parte no se presenta al acto de conciliación se abre la puerta para iniciar la vía judicial.
Si no se llega a un acuerdo en el acto de conciliación se presenta una demanda en los juzgados de lo Social donde se reclama la indemnización y se aportan todas las pruebas que demuestren la responsabilidad de la empresa y de la aseguradora así como los informes médicos periciales que acrediten el cálculo de la indemnización.
Gran parte de los accidentes laborales se resuelven antes de llegar a juicio. Si no es así se celebra y se espera a la sentencia.
Favorable o desfavorable. En cualquier caso en la vía social no hay costas judiciales por lo que el trabajador no tiene que tener ningún miedo de pelear por sus derechos hasta el final al no correr el riesgo de ser condenado al pago de las costas.
En los casos en los que las indemnizaciones son elevadas los intereses de demora pueden suponer una cuantía muy importante.
Atendemos accidentes de toda España
Desde empresarios despiadados que no dudan en amenazar con el despido y forzar a trabajadores a mentir para evitar que el compañero accidentado pueda reclamar una indemnización o que engañan al trabajador lesionado mientras se encuentra vulnerable al sufrir el accidente para que cuando llegue al hospital no diga que se ha caído trabajando sino que diga que se ha lesionado en su casa hasta empresarios honrados que no solo ayudan al trabajador sino que facilitan las cosas colaborando con nosotros los abogados del trabajador (desgraciadamente estos casos son menos frecuentes)
Sin embargo si hay algo que funciona bien es la Inspección de Trabajo. Podemos sentirnos orgullosos de dicha institución. La mayoría de los inspectores de trabajo con los que hemos tratado no solo han demostrado una profesionalidad remarcable sino también una calidad humana aplaudible también.
La inspección de trabajo es el último bastión en la defensa de los derechos del trabajador. Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o cualquier otro abuso en sus derechos laborales ahí están ellos para intervenir y defender sin coste alguno para el trabajador sus derechos.

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO ES EL ÚLTIMO BASTIÓN EN LA DEFENSA DE LOS DERECHO DEL TRABAJADOR
La mayoría de nuestros clientes que han sufrido un accidente laboral son víctimas de una omisión de medidas de seguridad pero ellos no son conscientes de ello. Normalmente piensan que ha sido un fallo de ellos que se han resbalado o han tenido la mala suerte de que les cayera un objeto encima o han hecho un sobre esfuerzo.
La realidad es que en casi todas estas situaciones se puede demostrar que la empresa no tomó todas las medidas de prevención de riesgos laborales exigibles y por tanto el trabajador puede reclamar una indemnización.

La indemnización por falta de medidas de seguridad la paga generalmente el seguro de responsabiliad civil de la empresa. Los problemas se multiplican cuando la empresa no ha contratado dicho seguro o la cobertura es inferior a la indemnización. La mayoría de empresarios no son conscientes que cualquier indemnización que ocasione que el trabajador obtenga una incapacidad para ejercer su profesión superan los 100.000 euros de indemnización y nos encontramos con empresas que han contratado pólizas de tan solo 60.000 euros.
En estos casos en los que las empresas no tienen seguro o la cobertura es insuficiente para cubrir la indemnización del trabajador, es la propia empresa e incluso el empresario con su propio patrimonio quién tiene que hacer frente a dicha indemnización.
En los accidentes ocurridos en la construcción suelen intervenir más de una aseguradora (empresa principal o contrata, subcontratas, promotora, constructora) por lo que normalmente es más sencillo que el trabajador consiga su indemnización ya que la responsabilidad suele ser solidaria entre las distintas empresas y sus seguros.
Y que pasa si la empresa no tiene seguro y la empresa no tiene dinero para responder? Pues desgraciadamente es un escenario que nos hemos encontrado en varias ocasiones durante nuestros más de 20 años como abogados especializados en accidentes laborales. En algunos casos hemos conseguido embargar bienes para hacer frente al pago de las indemnizaciones pero en otros casos el trabajador se ha quedado sin cobrar la indemnización o el recargo de prestaciones que como explicamos en esta guia sobre el recargo de prestaciones, es algo que no paga ningún seguro y tiene que responder directamente la empresa