En algunos sectores profesionales, el seguro de convenio colectivo es obligatorio por norma, y no se trata de una opción voluntaria para el empresario. Especialmente en actividades con un alto índice de siniestralidad laboral, como la construcción, la industria pesada o el transporte, este tipo de seguro es una garantía esencial para proteger al trabajador en caso de accidente laboral con lesiones graves, secuelas o incluso fallecimiento.
¿Qué es el seguro de convenio colectivo?
Se trata de un seguro de accidentes obligatorio para muchas empresas, cuya cobertura, cuantía y condiciones están estipuladas en el convenio colectivo aplicable al sector o al ámbito territorial. Este seguro garantiza el pago de una indemnización adicional al trabajador (o a sus beneficiarios) si sufre un accidente laboral que genere unas lesiones permanentes, una incapacidad laboral o la muerte.
¿Qué empresas están obligadas a contratarlo?
La obligación de contratar este seguro depende del contenido del convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa. Por ejemplo:
- En el sector de la construcción, el Convenio General del Sector de la Construcción establece esta obligación en su artículo 106.
- En el sector metalúrgico, logística, transporte, mantenimiento industrial, limpieza industrial, etc., también suele existir esta previsión.
¿Qué debe contener una póliza de seguros?

¿Qué ocurre si la empresa no ha contratado el seguro de convenio?
Cuando el seguro de convenio es obligatorio y la empresa no lo contrata, incurre en un incumplimiento legal. En ese caso, si ocurre un accidente y el trabajador sufre lesiones o incapacidades cubiertas por el convenio, el empleado (o sus familiares) pueden reclamar directamente a la empresa la cuantía que debía haber cubierto el seguro.
¿A cuánto puede ascender esta indemnización?
Dependerá del sector y del propio convenio, pero en muchos casos se establecen indemnizaciones entre 20.000 y 60.000 euros por incapacidad permanente o fallecimiento.
¿Se puede reclamar la indemnización del seguro de convenio?
Sí. En caso de accidente laboral con resultado de lesiones permanentes, incapacidad o fallecimiento, y si se demuestra que la empresa no tenía contratado el seguro, se podrá:
- Reclamar judicialmente la cantidad estipulada en el convenio colectivo.
- Solicitar otras indemnizaciones complementarias si existe responsabilidad civil por parte de la empresa (por ejemplo, por no cumplir con las medidas de seguridad).
En Indemnización por Accidente te ayudamos a calcular la cuantía exacta que te corresponde y a reclamarla, ya sea frente a la aseguradora o contra la propia empresa.
¿Por qué es importante consultar con un abogado experto?
La mayoría de los trabajadores desconoce si su empresa tiene contratado este seguro, o qué cobertura incluye. Un despacho especializado puede:
- Comprobar si existe obligación legal de contratar el seguro.
- Acceder al convenio aplicable.
- Valorar las consecuencias jurídicas del accidente.
- Gestionar la reclamación y exigir el cumplimiento del convenio.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
El plazo general para reclamar este tipo de indemnización es de un año desde que el accidente laboral produce efectos jurídicos (alta médica, declaración de incapacidad, etc.). Sin embargo, cada caso debe analizarse individualmente.
¿Cómo puedo saber si tengo derecho a esta indemnización?
Ponte en contacto con nosotros. Estudiaremos tu caso de forma gratuita y sin compromiso. Analizaremos si el seguro era obligatorio y, si la empresa no lo contrató, te ayudaremos a reclamar lo que te corresponde.